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EL DERECHO DE VOTO EN ESPAÑA: LA RECIPROCIDAD
La vida pública y política española fue dirigida por el régimen autoritario y militarista del general Franco (1939-1975). Después de su muerte, vino el período que se conoce como “la transición”, en el que se redactó la Constitución, adoptada y validada en referéndum en 1978. Ya en ese momento, se introdujo en el texto constitucional el derecho de voto de los extranjeros en las elecciones municipales bajo el principio de “reciprocidad”.
Para ser más precisos, en el artículo 13 de la ley fundamental, se dice que “solo los españoles son titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, con la excepción, en virtud de los criterios de reciprocidad, de las disposiciones que puedan establecerse con un tratado o una ley sobre el derecho a sufragio, activo o pasivo, en las elecciones municipales”.
En este sentido, el derecho a voto forma parte de los derechos reconocidos en el artículo 23, que precisa que los “ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o a través de la intermediación de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas en sufragio universal”.
Finalmente, la Constitución española se modificó –como consecuencia del Tratado de Maastricht en 1992- para adjuntar al derecho a voto el derecho a ser elegido a nivel municipal, únicamente para los ciudadanos originarios de aquellos países que reconozcan esos mismos derechos a los ciudadanos españoles.
El principio de reciprocidad
Tal como se explica, el derecho de voto para los extranjeros en España solo es posible con la condición de respetar el principio de reciprocidad con los ciudadanos originarios de otro país.
Además, las condiciones para un ciudadano proveniente de un país que ha firmado sus acuerdos, son tener una autorización de residencia en regla, ser residente en España durante los 5 años precedentes de manera ininterrumpida, así como votar en el municipio donde tiene su domicilio habitual.
Este principio de reciprocidad tuvo un efecto muy limitado, no solamente durante el gobierno de derechas dirigido por José Maria Aznar, sino también durante el primer mandato del ejecutivo de izquierdas de José Luis Rodríguez Zapatero (período marcado por las regularizaciones masivas de trabajadores sin papeles), ya que fueron bastante hostiles a reconocer el derecho a voto a todos los residentes extranjeros.
Según Hervé Andrés, España exige no solamente que los Estados otorguen el derecho a voto a los españoles, sino que este principio se base sobre un dispositivo jurídico –tratado, convención o intercambio de notas diplomáticas que formalicen el acuerdo.
A partir de 2008, José Luis Rodríguez Zapatero desarrolló una política exterior más ofensiva, con un embajador encargado de aplicar los acuerdos de reciprocidad y buscar de nuevos.
Baja tasa de participación
Todo esto constituye un avance, ya que una tercera parte de los residentes extranjeros tienen derecho a voto siempre que cumplan las condiciones de mayoría de edad y tiempo mínimo de residencia.
Sin embargo, en las elecciones municipales de 2011, la tasa de inscripción en las listas electorales especiales fue muy baja –según algunas fuentes, solo alcanzó el 14% del electorado potencial. Los electores extracomunitarios inscritos fueron alrededor de 46.000, lo que representa diez veces menos que el número de electores procedentes de países de la UE (cifras del Instituto Nacional de Estadística a partir de los resultados de las municipales de 2011). En conclusión, podemos afirmar que España puede ir aún más lejos, ya que estos progresos adoptados en materia de igualdad son adquiridos e irreversibles. Este país nos muestra a los franceses que evolucionar hacia nuevos derechos, sin que haya consecuencias negativas en la vida social y ciudadana, es posible hasta en un país que durante mucho tiempo ha sido víctima de sus fantasmas totalitarios.
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